Las auditorias de Prevención de Riesgos Laborales vienen establecidas y definidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL 31/1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención según el Real Decreto 39/1997.

Tal y como estipula la legislación citada las auditorias han de realizarlas todas las empresas que desarrollen actividades preventivas y tengan un servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado. En el caso de que la empresa esté dentro del anexo I se deberá realizar la auditoria cada dos años, de no pertenecer a este anexo se harán cada cuatro años.

Las auditorias de Prevención de Riesgos Laborales tienen como finalidad detectar incumplimientos de la normativa vigente y redefinir las deficiencias detectadas. Según el RD 39/1997 las auditorías han de desarrollarse mediante un análisis sistemático, documentado y objetivo; y siempre llevado a cabo por personal ajeno a la empresa auditada y que reúna todas las competencias técnicas necesarias así como la autoridad jurídica exigida según el alcance de la auditoria.

Ley PRL 31/1995 · RSP RD 39/1997

La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención.

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años.

Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.

Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.