Incapacidad Permanente?

La Incapacidad Permanente, Incapacidad Laboral o Invalidez es la situación en la que se encuentra un trabajador tras sufrir una enfermedad o accidente y que, a pesar de haber estado sometido a un tratamiento médico durante su baja por Incapacidad Temporal, continua presentando secuelas graves que le impiden poder desarrollar su actividad laboral.

Son cuatro grados los que configuran la Incapacidad Permanente:

Incapacidad Permanente Parcial
Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Permanente Absoluta
Gran Invalidez

El INSS, a través del EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades, deniega constantemente las prestaciones por Incapacidad Permanente. El criterio sumamente severo unido a la dificultad económica existente en las arcas públicas, hacen que sean los Juzgados y Tribunales de Justicia los que reconozcan dichas prestaciones a los trabajadores.

 

Esta situación, hace necesario que la demanda judicial sea abordada y expuesta por un abogado experto con dilatada experiencia en esta materia tan específica.

… y que proceso tengo que seguir hasta conseguir la Incapacidad Permanente?

Cualquier persona, ya sea por enfermedad común, profesional o accidente laboral, que se encuentre incapacitado para el desarrollo habitual de su oficio, profesión o actividad laboral habitual, tiene absoluto derecho a permanecer en situación de Incapacidad Temporal.

 

La situación de Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 a 18 meses. Si tras este período de tiempo, el trabajador continua incapacitado para incorporarse nuevamente a su actividad laboral, entonces nos hallamos ante una situación de Incapacidad Permanente.

 

En este momento. el trabajador debe de realizar una solicitud ante el INSS, reclamándole no sólo el reconocimiento de su Incapacidad Permanente sino tambien, su pensión correspondiente.

 

Dicha solicitud ha de presentarse bien sustentada con informes médicos que reflejen y avalen las patologías, secuelas y limitaciones que le dificultan y le impiden desempeñar su actividad laboral con una mínima eficacia.

 

Si el INNS deniega tal solicitud, el siguiente paso es interponer un Escrito de Reclamación Previa en contra de la decisión emitida por el INSS.

 

Si el INSS rechaza de nuevo este escrito, es momento de presentar una Reclamación Judicial. Así, si la demanda es estimada judicialmente, y por tanto favorable al trabajador, percibirá la prestación por Incapacidad Permanente según el grado que el Tribunal le haya otorgado:

 

  • Incapacidad Permanente Parcial: 33% de limitación para el trabajo habitual.
  • Incapacidad Permanente Total: 100% de limitación para el trabajo habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Incapacitado para todo tipo de actividad laboral.
  • Gran Invalidez: Incapaz de valerse por si mismo; necesita la asistencia de otra persona.

 

Cabe la posibildad de que, una vez reconocido y tras un período de tiempo, su grado de Incapacidad sea revisado, ya sea tanto por mejora como por agravamiento.

 

Dichas revisiones de grado son efectuadas por la Seguridad Social.